Black & Decker VN2000 Manual do Utilizador Página 127

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ambiental con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la
recomposición del daño que la ejecución de la obra pudiera producir
conforme lo normado por el Art. 22 de la Ley Nº 25.675.
La acreditación de la contratación de los seguros es condición ineludible
para el inicio de la obra contratada.
La compañía aseguradora con la que contrate el Contratista las
coberturas establecidas en este articulo deberá estar autorizada a
funcionar y a comercializar Seguros Ambientales por la Autoridad
competente en materia de seguros, la Superintendencia de Seguros de
la Nación, y por la Autoridad competente en materia ambiental, la
Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, lo que
deberá ser debidamente acreditado por el Contratista.
Una vez por año, o cada vez que modifique o cambie de compañía
aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez
que el GCABA lo solicite, se presentara copia autenticada de la póliza.
B- Vigencia: El Seguro Ambiental deberá encontrarse vigente durante
todo el periodo contractual, incluidas sus posibles prórrogas. Se
encontraran cubiertos todos los siniestros cuya causa haya acontecido
y se haya denunciado durante la vigencia de la póliza.
El Contratista deberá acreditar la constitución del mismo y su vigencia
durante todo el periodo contractual, y sus posibles prórrogas, mediante
la presentación de la póliza.
Ante la falta de presentación mensual de los comprobantes que
acrediten en forma fehaciente el pago de la prima del seguro contratado
no se dará conformidad a la obra.
C- Particularidades de la Póliza: En la liza deberá indicarse que el
Contratista reviste el carácter de “Tomador”, y que el “Asegurado” es el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o el Organismo
descentralizado de Gobierno correspondiente.
D- Responsabilidad del Contratista: En orden a determinar la suficiencia
de la garantía prevista en la citada norma para la recomposición del
daño se contemplan situaciones generales de riesgo, casos tipo y
costos de remediación locales, sin considerar situaciones particulares
que podrán originar aumento de los mismos, motivo por el cual, en el
caso de superar niveles mínimos obligados en la póliza serán
responsabilidad única del titular.
El Contratista será el único responsable de los perjuicios que
ocasionare al medio ambiente y/o a terceros por la inobservancia o
deficiencia del seguro ambiental exigido en este articulo, y por las
acciones u omisiones que pongan en riesgo la vigencia de la cobertura,
quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de
cualquier siniestro que se produjere en este caso.
El incumplimiento por parte del Contratista de las exigencias
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N° 3583 - 13/1/2011
Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
N° 127
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